Art. 1
En vigor desde 22 ene 2014
Artículo 1
1. Las medidas de ayuda concedidas a Saremar en forma de compensación de servicio público mediante la ley regional n.o 15, de 7 de agosto de 2012, y de aportación de capital decidida por la junta de accionistas de Saremar el 15 de junio de 2012, son incompatibles con el mercado interior. Italia ha ejecutado ilegalmente las ayudas en cuestión, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. El pago de las actividades promocionales y las cartas de patrocinio no constituyen ayudas estatales en favor de Saremar.
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