Art. 30

En vigor desde 17 ene 2014
Artículo 30 La Unión concede ayuda financiera al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea de Ispra, Italia, para las actividades siguientes en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014: a) para las actividades relacionadas con los materiales y artículos en contacto con los productos alimenticios, la ayuda financiera no excederá de 380 000 EUR; b) para las actividades relacionadas con los OMG, la ayuda financiera no excederá de 410 000 EUR.
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