Art. 29

En vigor desde 17 ene 2014
Artículo 29 La Unión concede ayuda financiera al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, de Geel, Bélgica, para las actividades siguientes en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014: a) para las actividades relacionadas con metales pesados en piensos y alimentos, la ayuda financiera no excederá de 239 000 EUR; b) para las actividades relacionadas con micotoxinas, la ayuda financiera no excederá de 271 000 EUR; c) para las actividades relacionadas con los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), la ayuda financiera no excederá de 269 000 EUR; d) para las actividades relacionadas con los aditivos destinados a la alimentación animal, la ayuda financiera no excederá de 71 000 EUR.
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