Art. 17

En vigor desde 17 ene 2014
Artículo 17 La Unión concede ayuda financiera al Laboratorio Central de Veterinaria (LCV) de Algete, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Algete (Madrid), España, para el seguimiento de la peste equina africana. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 110 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:27:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil