Art. 6

Confidencialidad

En vigor desde 14 ene 2014
Artículo 6 Confidencialidad 1.   De conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013 (2), las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y procedimientos del Comité de contribuyentes. En particular, los representantes en el Comité de contribuyentes deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas. 2.   Las deliberaciones del Comité de contribuyentes estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio Comité decida lo contrario por unanimidad.
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eli:dec:2014:16(1):oj#art-6

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