Art. 1

En vigor desde 18 dic 2013
Artículo 1 1.   Sobre la base de las solicitudes presentadas por los Estados miembros y analizadas por la Comisión, se concede una participación financiera de la Unión en 2013 para cubrir los gastos de Alemania, España, Francia, los Países Bajos y Portugal correspondientes a las medidas necesarias contempladas en el artículo 23, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/29/CE y tomadas con el fin de luchar contra los organismos nocivos a los que se refieren las solicitudes que figuran en el anexo I. 2.   Sobre la base de las solicitudes presentadas por España y Portugal y analizadas por la Comisión, se concede una participación financiera de la Unión en 2013 para cubrir los gastos de ambos Estados miembros correspondientes a nuevas acciones, a tenor del artículo 23, apartado 6, tomadas con el fin de luchar contra Bursaphelenchus xylophilus y expuestas en las solicitudes que figuran en el anexo II.
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