Art. 9
Informes
En vigor desde 18 dic 2013
Artículo 9
Informes
Las autoridades competentes presentarán todos los años, a más tardar en junio, un informe que contenga los elementos siguientes:
a)
los mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones, de animales y de tierras agrícolas objeto de una exención individual en cada distrito y los mapas sobre el uso local de la tierra, a que se refiere el artículo 7, apartado 1;
b)
los resultados del seguimiento de las aguas subterráneas y superficiales, por lo que se refiere a las concentraciones de nitratos, incluida la información relativa a la evolución de la calidad del agua, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, así como el impacto de la exención en la calidad del agua, según describe el artículo 7, apartado 2;
c)
los resultados del seguimiento de las concentraciones de nitrógeno y fósforo en el agua del suelo y de nitrógeno mineral en el perfil del suelo, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, según lo mencionado en el artículo 7, apartado 2;
d)
un resumen y una evaluación de los datos obtenidos en el seguimiento reforzado a que se refiere el artículo 7, apartado 3;
e)
los resultados de los controles sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas a que se refiere el artículo 7, apartado 4;
f)
los resultados del cálculo, a partir de modelos, de la magnitud de las pérdidas de nitrógeno y fósforo en las explotaciones acogidas a una exención individual, según lo mencionado en el artículo 7, apartado 4;
g)
una evaluación de la aplicación de las condiciones de la exención, sobre la base de los controles a nivel de explotación, e información sobre las explotaciones que incumplan las condiciones, basada en los resultados de los controles administrativos y las inspecciones sobre el terreno, según se indica en el artículo 8, apartados 1 y 2.
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