Art. 5

Supervisión y obligación de presentación de informes

En vigor desde 18 dic 2013
Artículo 5 Supervisión y obligación de presentación de informes La Agencia estará sujeta a la supervisión de la Comisión y deberá informar periódicamente sobre los avances en la ejecución de los programas de la Unión o las partes de los mismos de la que sea responsable, con arreglo a las modalidades y la frecuencia que se precisen en el acto de delegación.
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