Art. 3
Objetivos y tareas
En vigor desde 18 dic 2013
Artículo 3
Objetivos y tareas
1. La Agencia se encargará de la ejecución de determinadas partes de los siguientes programas de la Unión:
a)
Erasmus+;
b)
el programa Europa Creativa;
c)
el programa Europa con los Ciudadanos;
d)
el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (EU Aid Volunteers);
e)
los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior con arreglo a los siguientes instrumentos de cooperación exterior:
—
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (55),
—
Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (56),
—
Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (57),
—
Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países (58),
—
Reglamento del Consejo sobre la aplicación del 11o Fondo Europeo de Desarrollo (59).
El primer párrafo se aplicará a reserva y a partir de la fecha de la entrada en vigor de cada uno de estos programas.
2. La Agencia se encargará de la ejecución de la sucesión de determinadas partes de los siguientes programas de la Unión:
a)
los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la ayuda económica a determinados países de Europa Central y Oriental (Phare) establecidas por el Reglamento (CEE) no 3906/89;
b)
el programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (MEDIA II-Desarrollo y Distribución) (1996-2000), establecido mediante la Decisión 95/563/CE;
c)
el programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA II-Formación) (1996-2000), aprobado mediante la Decisión 95/564/CE;
d)
la segunda fase del Programa de Acción Comunitario en materia de Educación Sócrates (2000-2006), establecida por la Decisión no 253/2000/CE;
e)
la segunda fase del Programa de Acción Comunitario en materia de Formación Profesional Leonardo da Vinci (2000-2006), establecida por la Decisión 1999/382/CE;
f)
el Programa de Acción Comunitario Juventud (2000-2006), establecido por la Decisión no 1031/2000/CE;
g)
el programa Cultura 2000 (2000-2006), establecido por la Decisión no 508/2000/CE;
h)
los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central (2000-2006) establecidas por el Reglamento (CE, Euratom) no 99/2000;
i)
los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Kosovo (RCSNU 1244) (2000-2006) aprobadas por el Reglamento (CE) no 2666/2000;
j)
los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea aprobadas por el Reglamento (CE) no 2698/2000;
k)
la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus III) (2000-2006), aprobada mediante la Decisión 1999/311/CE;
l)
los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (2001-2005), aprobado mediante la Decisión 2001/196/CE;
m)
los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional (2001-2005), aprobado mediante la Decisión 2001/197/CE;
n)
el programa de estímulo al desarrollo de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus-Desarrollo, Distribución y Promoción) (2001-2006), aprobado mediante la Decisión 2000/821/CE;
o)
el programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-Formación) (2001-2006), aprobado mediante la Decisión no 163/2001/CE;
p)
el programa plurianual para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (2004-2006), aprobado mediante la Decisión no 2318/2003/CE;
q)
el programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (2004-2006), aprobado mediante la Decisión 2004/100/CE;
r)
el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (2004-2006), aprobado mediante la Decisión no 790/2004/CE;
s)
el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (2004-2006), aprobado mediante la Decisión no 791/2004/CE;
t)
el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (2004-2006), aprobado mediante la Decisión no 792/2004/CE;
u)
el programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008), aprobado mediante la Decisión no 2317/2003/CE;
v)
los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (2006-2013), aprobado mediante la Decisión 2006/910/CE;
w)
los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (2006-2013), aprobado mediante la Decisión 2006/964/CE;
x)
el Programa de Acción en el ámbito del Aprendizaje Permanente (2007-2013), aprobado mediante la Decisión no 1720/2006/CE;
y)
el programa Cultura (2007-2013), aprobado mediante la Decisión no 1855/2006/CE;
z)
el programa Europa con los Ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa, aprobado mediante la Decisión no 1904/2006/CE;
aa)
el programa La Juventud en Acción (2007-2013), aprobado mediante la Decisión no 1719/2006/CE;
bb)
el programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (2007-2013), aprobado mediante la Decisión no 1718/2006/CE;
cc)
el Programa de Acción Erasmus Mundus (II) 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países, aprobado mediante la Decisión no 1298/2008/CE;
dd)
el programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (2011-2013), aprobado mediante la Decisión no 1041/2009/CE;
ee)
los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de Asia aprobadas mediante el Reglamento (CEE) no 443/92;
ff)
los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior y la juventud que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA), establecido por el Reglamento (CE) no 1085/2006;
gg)
los proyectos en el ámbito de la enseñanza primaria, secundaria y superior y de la juventud que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, creado por el Reglamento (CE) no 1638/2006;
hh)
los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, establecido por el Reglamento (CE) no 1905/2006;
ii)
los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior y la juventud que pueden financiarse a través del instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta, establecido por el Reglamento (CE) no 1934/2006;
jj)
los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo, en aplicación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Decisión 2003/159/CE), modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (Decisión 2005/599/CE).
3. La Agencia será responsable de las siguientes tareas relativas a la ejecución de las partes de los programas de la Unión a las que se refieren los apartados 1 y 2:
a)
gestionar todas las etapas de la ejecución de los programas y todas las fases del ciclo de vida de proyectos específicos sobre la base de los programas de trabajo pertinentes aprobados por la Comisión, cuando esta la haya facultado para ello en el acto de delegación;
b)
adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria relativos a ingresos y gastos y llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión del programa, cuando la Comisión la haya facultado para ello en el acto de delegación;
c)
prestar apoyo en la aplicación de los programas, cuando la Comisión la haya facultado para ello en el acto de delegación, incluido el apoyo a actividades de difusión, cuando proceda en cooperación con las agencias nacionales;
d)
crear, a nivel de la Unión, la Red de Información sobre la Educación en la Unión Europea (Eurydice) y actividades tendentes a mejorar la comprensión y el conocimiento en el ámbito de la juventud;
e)
realizar, a nivel de la Unión, actividades tendentes a mejorar la comprensión y el conocimiento en el ámbito de la educación y formación profesionales.
4. La Agencia podrá ser responsable de prestar servicios de apoyo administrativo y logístico, si así se dispone en el acto de delegación, a los organismos encargados de la ejecución de los programas y dentro del ámbito de estos últimos.
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