Art. 7

Disposiciones derogatorias y transitorias

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 7 Disposiciones derogatorias y transitorias 1.   Queda derogada la Decisión 2008/37/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2014. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión. 2.   La Agencia será considerada sucesora legal de la agencia ejecutiva creada por la Decisión 2008/37/CE. 3.   Sin perjuicio de la revisión de la clasificación de los funcionarios en comisión de servicios prevista por el acto de delegación, la presente Decisión no afectará a los derechos y obligaciones del personal empleado por la Agencia, incluido su Director.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:779:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil