Art. 6
Ejecución del presupuesto de funcionamiento
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 6
Ejecución del presupuesto de funcionamiento
La Agencia ejecutará su presupuesto de funcionamiento con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión (8).
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