Art. 3

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 3 Sin perjuicio de las disposiciones y condiciones establecidas en el anexo, la Comisión Europea estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones que se aporten al Protocolo en la comisión mixta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:785:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil