Art. 1
En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (4) (en lo sucesivo, «Protocolo»).
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