Art. 1

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 1 Queda aceptada, en nombre de la Unión, la enmienda a los artículos 25 y 26 (en lo sucesivo, «enmienda») del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales (en lo sucesivo, «Convenio») por la que se abre la adhesión al Convenio a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, que fue aprobada en la tercera Reunión de las Partes. El texto de la enmienda se adjunta a la presente Decisión.
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