Art. 2

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 2 La Comisión evaluará si cualquier cambio posterior del plan nacional transitorio que la República de Lituania notifique en el futuro se ajusta a las disposiciones mencionadas en el artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y en la Decisión de Ejecución 2012/115/UE.
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eli:dec:2013:751:oj#art-2

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