Art. 1
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 1
1. Sobre la base del artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y de la Decisión de Ejecución 2012/115/UE, no se plantean objeciones al plan nacional transitorio que la República de Lituania notificó a la Comisión el 31 de diciembre de 2012 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 5, de la Directiva 2010/75/UE, en su versión modificada con arreglo a la información adicional enviada el 26 de junio de 2013, el 20 de agosto de 2013 y el 3 de octubre de 2013 (13).
2. La lista de instalaciones contempladas en el plan nacional transitorio, los contaminantes respecto a los cuales esas instalaciones están cubiertas y los techos de emisión aplicables figuran en el anexo.
3. La aplicación del plan nacional transitorio por las autoridades lituanas no dispensará a la República de Lituania del cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2010/75/UE, por lo que respecta a las emisiones de cada instalación de combustión cubierta por el plan, y de otros actos pertinentes del Derecho ambiental de la Unión Europea.
Historial de versiones
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