Art. 3
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 3
1. La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades de Jordania unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, que se centrarán en reformas estructurales y una hacienda pública sana, a las que se supeditará la ayuda macrofinanciera de la Unión, y que deberán establecerse en un memorando de entendimiento («el memorando de entendimiento»). El memorando de entendimiento incluirá un calendario de aplicación de dichas condiciones. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de ajuste macroeconómico y de reforma estructural aplicados por Jordania con el apoyo del FMI.
2. Esas condiciones tenderán, en particular, a aumentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Jordania, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al determinar las medidas de actuación, también se tendrán debidamente en cuenta los avances realizados en la apertura recíproca de los mercados, en el desarrollo de un comercio justo y reglamentado, y en la consecución de otras prioridades enmarcadas en la política exterior de la Unión. El logro de estos objetivos será controlado regularmente por la Comisión.
3. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades jordanas.
4. La Comisión verificará periódicamente que las condiciones previstas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, incluyendo el hecho de que las políticas económicas de Jordania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.
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