Art. 86

Ordenadores de pagos territoriales y regionales

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 86 Ordenadores de pagos territoriales y regionales 1.   El Gobierno de cada PTU designará a un ordenador de pagos territorial que lo representará en todas las operaciones financiadas con los recursos del 11o FED gestionado por la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones. El ordenador de pagos territorial designará a uno o varios ordenadores de pagos territoriales suplentes que lo sustituirán en caso de que no pueda desempeñar su función e informará a la Comisión de dicha designación. Cuando se reúnan las condiciones de capacidad institucional y de buena gestión financiera, el ordenador de pagos territorial podrá delegar sus funciones de ejecución de los programas y proyectos de que se trate en la entidad responsable dentro de la autoridad competente del PTU. El ordenador de pagos territorial informará previamente a la Comisión de dicha delegación. Cuando la Comisión tenga conocimiento de problemas en el desarrollo de los procedimientos relativos a la gestión de los recursos del 11o FED, en conjunción con el ordenador de pagos territorial, entablará todos los contactos necesarios para poner remedio a la situación y adoptará todas las medidas apropiadas. El ordenador de pagos territorial asumirá la responsabilidad financiera únicamente respecto de las funciones de ejecución que tenga atribuidas. Cuando los recursos del 11o FED sean gestionados indirectamente y con sujeción a los poderes complementarios que pueda conceder la Comisión, el ordenador de pagos territorial: a) se encargará de la coordinación, la programación, la supervisión y revisión periódicas de la ejecución de la cooperación, así como de la coordinación con los donantes; b) se encargará, en estrecha cooperación con la Comisión, de la preparación, presentación y evaluación de los programas y proyectos. 2.   Cuando los recursos del 11o FED sean gestionados de manera indirecta y con sujeción a los poderes complementarios que pueda conceder la Comisión, el ordenador de pagos territorial pertinente actuará como autoridad contratante para los programas ejecutados mediante licitaciones o convocatorias de propuestas, bajo el control previo de la Comisión. 3.   Durante la ejecución de las operaciones y siempre que informe de ello a la Comisión, el ordenador de pagos territorial decidirá: a) las adaptaciones y modificaciones técnicas de los programas y proyectos, en cuestiones de detalle, siempre que no afecten a las soluciones técnicas elegidas y se mantengan dentro de los límites de la reserva para adaptaciones establecida en el convenio de financiación; b) los cambios de emplazamiento en los programas o proyectos de unidades múltiples que estén justificados por razones técnicas, económicas o sociales; c) la aplicación o remisión de las penalizaciones por retraso; d) las actas de levantamiento de las fianzas; e) la subcontratación; f) las recepciones definitivas siempre que la Comisión haya aprobado las recepciones provisionales, las actas correspondientes y, en su caso, asista a las recepciones definitivas, en particular cuando la amplitud de las reservas formuladas en el momento de la recepción provisional requiera trabajos de modificación importantes; y la contratación de consultores y de otros expertos en asistencia técnica. 4.   Cuando se trate de programas regionales, las autoridades de los PTU participantes designarán a un ordenador de pagos regional entre los actores de la cooperación a los que se refiere el artículo 11. Las funciones del ordenador de pagos regional corresponde, mutatis mutandis, a las del ordenador de pagos territorial.
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