Art. 85
Ejecución
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 85
Ejecución
1. La Comisión adoptará la decisión de financiación correspondiente a un documento de programación de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento Financiero aplicables al 11o FED y según el procedimiento previsto en el artículo 87.
2. La Comisión ejecutará los recursos del 11o FED para los PTU con arreglo a cualquiera de las modalidades fijadas en el Reglamento Financiero aplicables al 11o FED y de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Decisión y en las disposiciones de aplicación de la misma. Con ese fin, celebrará convenios de financiación con las autoridades competentes de los PTU.
3. Corresponderá a las autoridades de los PTU:
a)
preparar, negociar y celebrar los contratos;
b)
ejecutar y administrar los proyectos y programas, y
c)
mantener los proyectos y programas y garantizar su sostenibilidad.
4. Las autoridades competentes de los PTU y la Comisión compartirán la responsabilidad de:
a)
garantizar la igualdad de las condiciones de participación en las licitaciones y contratos;
b)
seguir y evaluar los efectos y resultados de los proyectos y programas, y
c)
asegurar una ejecución correcta, rápida y eficaz de los proyectos y programas.
5. Para facilitar los cambios de impresiones, se celebrarán, al menos una vez al año, reuniones técnicas entre los ordenadores de pago territoriales, los Estados miembros interesados y los representantes de la Comisión que participen en la programación, en particular mediante el uso de las tecnologías modernas o, si es posible, ampliando el diálogo del Foro PTU-UE.
6. Las acciones financiadas con cargo al 11o FED podrán ejecutarse con una cofinanciación paralela o conjunta sometida a las disposiciones del Reglamento Financiero aplicables al 11o FED.
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