Art. 62

Obstáculos técnicos al comercio

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 62 Obstáculos técnicos al comercio La asociación podrá abarcar la cooperación en materias de reglamentación técnica de mercancías, normalización, evaluación de conformidad, acreditación, vigilancia del mercado y garantía de calidad a fin de eliminar los obstáculos técnicos innecesarios al comercio entre la Unión y los PTU y reducir las diferencias en estos campos.
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