Art. 50
Definiciones
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 50
Definiciones
A efectos del presente capítulo, se entenderá por:
a)
«persona física de un PTU»: una persona que resida habitualmente en un PTU y sea nacional de un Estado miembro o disfrute de una situación jurídica específica de un PTU. Esta definición se entenderá sin perjuicio de los derechos que otorga la ciudadanía de la Unión a tenor del TFUE;
b)
«persona jurídica de un PTU»: una persona jurídica del PTU constituida con arreglo a la legislación aplicable en un PTU determinado y que tenga su domicilio social, su administración central o su lugar principal de actividad en dicho PTU; si la persona jurídica únicamente tuviera su sede social o administración central en el PTU, no se considerará persona jurídica del PTU a no ser que desarrolle una actividad que tenga un vínculo real y continuo con la economía de dicho país o territorio;
c)
las definiciones respectivas establecidas en los acuerdos de integración económica a que se refiere el artículo 51, apartado 1, se aplicarán al trato concedido entre la Unión y los PTU.
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