Art. 4
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 4
1. La AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos trimestrales elaborados por CAR. Estos informes servirán como base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2. La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto que contempla el artículo 1.
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