Art. 2
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la AR») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. Conflict Armament Research Ltd («CAR») se encargará de la ejecución técnica del proyecto a que hace referencia el artículo 1.
3. CAR realizará sus tareas bajo la responsabilidad de la AR. Para ello, la AR celebrará los acuerdos necesarios con CAR.
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