Art. 2

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 2 1.   El VII Programa de Medio Ambiente tendrá los objetivos prioritarios siguientes: a) proteger, conservar y mejorar el capital natural de la Unión; b) convertir a la Unión en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva; c) proteger a los ciudadanos de la Unión frente a las presiones y riesgos medioambientales para la salud y el bienestar; d) maximizar los beneficios de la legislación de medio ambiente de la Unión mejorando su aplicación; e) mejorar la base de conocimientos e información de la política de medio ambiente de la Unión; f) asegurar inversiones para la política en materia de clima y medio ambiente y abordar las externalidades medioambientales; g) intensificar la integración medioambiental y la coherencia entre políticas; h) aumentar la sostenibilidad de las ciudades de la Unión; i) reforzar la eficacia de la Unión a la hora de afrontar los desafíos medioambientales y climáticos a nivel internacional. 2.   El VII PMA se basará en el principio de cautela, en los principios de acción preventiva, de corrección de la contaminación en su origen y de que quien contamina paga. 3.   El VII PMA contribuirá a un nivel elevado de protección del medio ambiente y a la mejora de la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos. 4.   Todas las medidas, actuaciones y metas establecidas en el VII PMA se propondrán y aplicarán de acuerdo con los principios de una normativa inteligente y, cuando resulte apropiado, se someterán a una evaluación de impacto completa.
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