Art. 2
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 2
1. El VII Programa de Medio Ambiente tendrá los objetivos prioritarios siguientes:
a)
proteger, conservar y mejorar el capital natural de la Unión;
b)
convertir a la Unión en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva;
c)
proteger a los ciudadanos de la Unión frente a las presiones y riesgos medioambientales para la salud y el bienestar;
d)
maximizar los beneficios de la legislación de medio ambiente de la Unión mejorando su aplicación;
e)
mejorar la base de conocimientos e información de la política de medio ambiente de la Unión;
f)
asegurar inversiones para la política en materia de clima y medio ambiente y abordar las externalidades medioambientales;
g)
intensificar la integración medioambiental y la coherencia entre políticas;
h)
aumentar la sostenibilidad de las ciudades de la Unión;
i)
reforzar la eficacia de la Unión a la hora de afrontar los desafíos medioambientales y climáticos a nivel internacional.
2. El VII PMA se basará en el principio de cautela, en los principios de acción preventiva, de corrección de la contaminación en su origen y de que quien contamina paga.
3. El VII PMA contribuirá a un nivel elevado de protección del medio ambiente y a la mejora de la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.
4. Todas las medidas, actuaciones y metas establecidas en el VII PMA se propondrán y aplicarán de acuerdo con los principios de una normativa inteligente y, cuando resulte apropiado, se someterán a una evaluación de impacto completa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:1386:oj#art-2