Art. 1

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 1 Se adopta un Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «VII Programa de Medio Ambiente» o «VII PMA»), tal como se establece en el anexo, para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2020.
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