Art. 6

Confidencialidad

En vigor desde 12 nov 2013
Artículo 6 Confidencialidad 1.   De conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013 (2), las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas. 2.   Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio CdC decida lo contrario por unanimidad.
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