Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 12 nov 2013
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece normas detalladas para la vigilancia y la notificación armonizadas de resistencias bacterianas que deben llevar a cabo los Estados miembros de conformidad con el artículo 7, apartado 3, y el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE y con su anexo II, parte B, y su anexo IV.
A partir de muestras de determinadas poblaciones de animales destinados a la producción de alimentos y a partir de determinados alimentos, se realizará el seguimiento y la notificación de las siguientes bacterias:
a)
Salmonella spp.;
b)
Campylobacter jejuni y Campylobacter coli (C. jejuni y C. coli);
c)
indicador comensal Escherichia coli (E. coli);
d)
indicadores comensales Enterococcus faecalis y Enterococcus faecium (E. faecalis y E. faecium).
2. En la presente Decisión se establecen los requisitos específicos para la vigilancia y la notificación armonizadas de Salmonella spp. y E. coli que, en determinadas poblaciones de animales destinados a la producción de alimentos y en determinados alimentos, producen las siguientes enzimas:
a)
betalactamasas de espectro ampliado;
b)
betalactamasas AmpC;
c)
carbapenemasas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:652:oj#art-1