Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 12 nov 2013
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión establece normas detalladas para la vigilancia y la notificación armonizadas de resistencias bacterianas que deben llevar a cabo los Estados miembros de conformidad con el artículo 7, apartado 3, y el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE y con su anexo II, parte B, y su anexo IV. A partir de muestras de determinadas poblaciones de animales destinados a la producción de alimentos y a partir de determinados alimentos, se realizará el seguimiento y la notificación de las siguientes bacterias: a) Salmonella spp.; b) Campylobacter jejuni y Campylobacter coli (C. jejuni y C. coli); c) indicador comensal Escherichia coli (E. coli); d) indicadores comensales Enterococcus faecalis y Enterococcus faecium (E. faecalis y E. faecium). 2.   En la presente Decisión se establecen los requisitos específicos para la vigilancia y la notificación armonizadas de Salmonella spp. y E. coli que, en determinadas poblaciones de animales destinados a la producción de alimentos y en determinados alimentos, producen las siguientes enzimas: a) betalactamasas de espectro ampliado; b) betalactamasas AmpC; c) carbapenemasas.
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