Art. 1

En vigor desde 7 nov 2013
Artículo 1 1.   La categoría de productos «inodoros y urinarios de descarga» comprende los equipos de inodoros y los equipos de urinarios de descarga, como se definen en el artículo 2. La categoría de productos abarcará los productos de uso doméstico y no doméstico. 2.   Quedan excluidos de la categoría «inodoros y urinarios de descarga» los productos siguientes: a) asientos y tapas de inodoros, solo cuando se comercializan o ponen en el mercado independientemente de un equipo de inodoro o urinario de descarga; b) equipos de inodoros que no utilizan agua, que utilizan productos químicos y agua para la descarga e inodoros que necesitan energía para asistir al sistema de descarga.
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