Art. 2

Autorización

En vigor desde 6 nov 2013
Artículo 2 Autorización A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) los alimentos e ingredientes alimentarios que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-ØØ6Ø3-6; b) los piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-ØØ6Ø3-6; c) el maíz MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-ØØ6Ø3-6 en productos que lo contienen o se componen de él para cualquier otro uso salvo el previsto en las letras a) y b), con excepción del cultivo.
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