Art. 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

En vigor desde 6 nov 2013
Artículo 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) MON89034 × 1507 × NK603 especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-ØØ6Ø3-6.
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eli:dec_impl:2013:648:oj#art-1

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