Art. 3

Mandato

En vigor desde 24 oct 2013
Artículo 3 Mandato 1.   Para alcanzar los objetivos políticos de la Unión en relación con el Cuerno de África, el mandato del REUE consistirá en: a) actuar junto a todas las partes pertinentes de la región, gobiernos, autoridades regionales, organizaciones internacionales y regionales, sociedad civil y diásporas a fin de perseguir los objetivos de la política de la Unión y contribuir a una mejor compresión del papel de la Unión en la región; b) representar, si procede, a la Unión en los foros internacionales pertinentes y garantizar la visibilidad del apoyo de la Unión a la gestión de crisis y a la resolución y prevención de conflictos; c) alentar y apoyar una cooperación efectiva en política y seguridad y la integración económica efectiva en la región mediante la asociación de la Unión con la Unión Africana (UA) y con organizaciones subregionales, en particular la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD); d) seguir los acontecimientos políticos de la región y contribuir al desarrollo de la política de la Unión hacia la región, en particular en relación con Somalia, Sudán, Sudán del Sur, el problema de la frontera entre Etiopía y Eritrea y la aplicación del Acuerdo de Argel, la Iniciativa de la Cuenca del Nilo y otras preocupaciones regionales que repercuten en la seguridad, la estabilidad y la prosperidad; e) en lo que respecta a Somalia, y en estrecha coordinación con el Enviado Especial de la UE para Somalia y los socios regionales e internacionales pertinentes, incluidos el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Somalia y la Unión Africana, contribuir activamente a las acciones e iniciativas que conduzcan a una mayor estabilización y unos acuerdos posteriores a la transición para Somalia, insistiendo en la promoción de un enfoque internacional coordinado y coherente para Somalia, el establecimiento de buenas relaciones de vecindad y el apoyo al desarrollo del sector de la seguridad en Somalia, contribuyendo también, a través de la misión militar de la Unión Europea, a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia), EUNAVFOR Atalanta y EUCAP Nestor, y al apoyo permanente de la Unión a la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), en estrecha colaboración con los Estados miembros; f) en cuanto a Sudán y Sudán del Sur, y en estrecha colaboración con los respectivos Jefes de delegaciones de la Unión, contribuir a la coherencia y la eficacia de la política de la Unión respecto a Sudán y Sudán del Sur y apoyar a su coexistencia pacífica, en particular mediante la aplicación de los Acuerdos de Addis y la resolución de las cuestiones aún pendientes en relación con el Acuerdo General de Paz, incluidas Abyei, las soluciones políticas a los conflictos en marcha, particularmente en Darfur, Kordofán del Sur y Nilo Azul, el desarrollo institucional en Sudán del Sur y la reconciliación nacional. A este respecto, el REUE contribuirá a un enfoque internacional coherente en estrecha cooperación con la UA y especialmente con el Grupo de Alto Nivel de la UA encargado de la aplicación de las recomendaciones para Sudán (AUHIP), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otras partes interesadas clave a escala regional e internacional; g) efectuar un estrecho seguimiento de los retos transfronterizos que afectan al Cuerno de África, incluidos el terrorismo, la radicalización, la seguridad marítima y la piratería, la delincuencia organizada, el contrabando de armas, los flujos de refugiados y migrantes, y las consecuencias políticas y de seguridad de las crisis humanitarias; h) promover el acceso a la ayuda humanitaria en toda la región; i) contribuir a la aplicación de la Decisión 2011/168/PESC (3) del Consejo, y de la política de la Unión relativa a los derechos humanos en colaboración con el REUE para los Derechos Humanos, incluidas las Directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como las Directrices sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y la política de la Unión respecto a la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU (RCSNU) 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otros medios a través del seguimiento y la elaboración de informes sobre la evolución de la situación, así como la formulación de recomendaciones al respecto. 2.   A efectos del cumplimiento de su mandato, el REUE deberá, entre otras cosas: a) asesorar e informar, si procede, sobre la definición de las posiciones de la Unión en los foros internacionales, a fin de fomentar proactivamente el planteamiento político global de la Unión para el Cuerno de África; b) mantener una visión general de todas las actividades de la Unión.
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