Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 24 oct 2013
Artículo 2 Objetivos políticos 1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto al Cuerno de África tal y como se establecieron en el marco estratégico adoptado el 14 de noviembre de 2011 y en las Conclusiones del Consejo correspondientes, a fin de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una coexistencia pacífica y una paz, seguridad y desarrollo duraderos entre los países de la región y en cada uno de ellos. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, la intensidad, los efectos y la visibilidad de la acción polifacética de la Unión en el Cuerno de África. 2.   Los objetivos políticos de la Unión son, entre otros: a) la continuación de la estabilización de Somalia, en particular abordándola desde una dimensión regional; b) la coexistencia pacífica de Sudán y Sudán del Sur como dos estados viables y prósperos con estructuras políticas sólidas y responsables; c) la resolución de los conflictos actuales evitando posibles conflictos entre los países de la región o dentro de ellos; d) el apoyo a la cooperación regional en materia de política, seguridad y economía.
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