Art. 2
En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 2
1. La ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo será gestionada por la Comisión de conformidad con los compromisos de Rumanía y las recomendaciones del Consejo, particularmente en el contexto de la aplicación del Programa Nacional de Reforma de Rumanía y de la actualización anual de su Programa de Convergencia.
2. La Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, acordará con las autoridades rumanas las condiciones específicas de política económica asociadas a la ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo, enumeradas en el artículo 3, apartado 3, de la presente Decisión. Estas condiciones se establecerán en un memorando de entendimiento conforme con los compromisos y las recomendaciones a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo. La Comisión establecerá en un acuerdo de préstamo preventivo las condiciones financieras detalladas.
3. La Comisión, en colaboración con el Comité Económico y Financiero, verificará periódicamente el cumplimiento de las condiciones de política económica asociadas a la ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo.
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