Art. 15
Designación de las autoridades y los representantes nacionales
En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 15
Designación de las autoridades y los representantes nacionales
1. A más tardar el 7 de marzo de 2014, cada Estado miembro designará:
a)
a las autoridades competentes responsables en dicho Estado miembro de la vigilancia epidemiológica contemplada en el artículo 6;
b)
a la autoridad competente o a las autoridades responsables a nivel nacional de la notificación de las alertas y la determinación de las medidas necesarias para la protección de la salud pública, a efectos de los artículos 8, 9 y 10;
c)
a un representante y un suplente en el Comité de Seguridad Sanitaria contemplado en el artículo 17.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros las designaciones a que se hace referencia en el apartado 1 así como cualquier modificación al respecto. En caso de modificación, la Comisión facilitará inmediatamente al Comité de Seguridad Sanitaria la lista actualizada de dichas designaciones.
3. La Comisión pondrá a disposición del público la lista actualizada de las autoridades designadas con arreglo a las letras a) y c) del apartado 1, así como la lista actualizada de las autoridades a las que pertenezcan los representantes del Comité de Seguridad Sanitaria.
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