Art. 15 · Designación de las autoridades y los representantes nacionales

Art. 15

Designación de las autoridades y los representantes nacionales

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 15 Designación de las autoridades y los representantes nacionales 1.   A más tardar el 7 de marzo de 2014, cada Estado miembro designará: a) a las autoridades competentes responsables en dicho Estado miembro de la vigilancia epidemiológica contemplada en el artículo 6; b) a la autoridad competente o a las autoridades responsables a nivel nacional de la notificación de las alertas y la determinación de las medidas necesarias para la protección de la salud pública, a efectos de los artículos 8, 9 y 10; c) a un representante y un suplente en el Comité de Seguridad Sanitaria contemplado en el artículo 17. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros las designaciones a que se hace referencia en el apartado 1 así como cualquier modificación al respecto. En caso de modificación, la Comisión facilitará inmediatamente al Comité de Seguridad Sanitaria la lista actualizada de dichas designaciones. 3.   La Comisión pondrá a disposición del público la lista actualizada de las autoridades designadas con arreglo a las letras a) y c) del apartado 1, así como la lista actualizada de las autoridades a las que pertenezcan los representantes del Comité de Seguridad Sanitaria.
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