Art. 4
Disposiciones transitorias
En vigor desde 21 oct 2013
Artículo 4
Disposiciones transitorias
Durante un período transitorio que durará hasta el 29 de abril de 2015, los Estados miembros autorizarán las importaciones en la Unión de perros, gatos o hurones que vayan acompañados de un certificado sanitario expedido no más tarde del 28 de diciembre de 2014 de conformidad con el modelo que figura en el anexo de la Decisión 2005/64/CE o en el anexo I de la Decisión de Ejecución 2011/874/UE.
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