Art. 1

Lista de territorios o terceros países desde los que está autorizado importar perros, gatos o hurones de conformidad con la Directiva 92/65/CEE

En vigor desde 21 oct 2013
Artículo 1 Lista de territorios o terceros países desde los que está autorizado importar perros, gatos o hurones de conformidad con la Directiva 92/65/CEE 1.   Las partidas de perros, gatos o hurones sujetas a lo dispuesto en la Directiva 92/65/CEE solo se importarán en la Unión si los territorios o terceros países de los que provienen o por los que transitan están incluidos en alguna de las listas que figuran en: a) el anexo I de la Decisión 2004/211/CE; b) la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010; c) el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las partidas de perros, gatos o hurones destinadas a organismos, institutos o centros autorizados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE solo se importarán en la Unión si los territorios o terceros países de los que provienen o por los que transitan están incluidos en la lista a la que se refiere el apartado 1, letra c).
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