Art. 1
Lista de territorios o terceros países desde los que está autorizado importar perros, gatos o hurones de conformidad con la Directiva 92/65/CEE
En vigor desde 21 oct 2013
Artículo 1
Lista de territorios o terceros países desde los que está autorizado importar perros, gatos o hurones de conformidad con la Directiva 92/65/CEE
1. Las partidas de perros, gatos o hurones sujetas a lo dispuesto en la Directiva 92/65/CEE solo se importarán en la Unión si los territorios o terceros países de los que provienen o por los que transitan están incluidos en alguna de las listas que figuran en:
a)
el anexo I de la Decisión 2004/211/CE;
b)
la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010;
c)
el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las partidas de perros, gatos o hurones destinadas a organismos, institutos o centros autorizados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE solo se importarán en la Unión si los territorios o terceros países de los que provienen o por los que transitan están incluidos en la lista a la que se refiere el apartado 1, letra c).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:519:oj#art-1