Art. 4
En vigor desde 16 oct 2013
Artículo 4
La República Eslovaca informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Para ello utilizará el formulario que se adjunta como anexo a la presente Decisión.
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