Art. 3
En vigor desde 16 oct 2013
Artículo 3
1. La República Eslovaca tomará todas las medidas necesarias para recuperar del beneficiario la ayuda puesta a disposición de este ilegalmente, mencionada en el artículo 2, teniendo en cuenta que 424 490 SKK correspondientes a cantidades impagadas en concepto de impuesto de circulación se ingresaron en la cuenta de la delegación de la Agencia Tributaria el 2 de agosto de 2006.
2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión.
3. La cantidad recuperada incluirá intereses de todo el período comprendido desde la fecha en que estuvo a disposición de Frucona Košice a.s. hasta la de su recuperación efectiva.
4. El interés se calculará de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (51). Se aplicará un tipo de interés compuesto durante todo el período contemplado en el apartado 3.
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