Art. 1
Jefes de delegación
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 1
Jefes de delegación
1. La Unión Europea y la República de Moldavia («las Partes»), designarán cada una de ellas a un jefe de delegación que será la persona de contacto para todos los asuntos relacionados con el Comité.
2. Cada jefe de delegación podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en un delegado autorizado, en cuyo caso todas las referencias sucesivas al jefe de delegación se aplicarán igualmente al delegado autorizado.
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