Art. 1
Modificaciones y adiciones en ciertas disposiciones de la Orientación BCE/2011/14
En vigor desde 26 sept 2013
Artículo 1
Modificaciones y adiciones en ciertas disposiciones de la Orientación BCE/2011/14
1. Las normas para la realización de las operaciones de política monetaria del Eurosistema y los criterios de admisibilidad de los activos de garantía establecidos en esta Decisión se aplicarán conjuntamente con los restantes actos jurídicos del Eurosistema relativos a los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema y, en particular, con la Orientación BCE/2011/14.
2. En caso de discrepancia entre la presente Decisión y la Orientación BCE/2011/14 o sus medidas de aplicación nacionales, prevalecerá esta Decisión. Los BCN continuarán aplicando sin variación alguna las disposiciones de la Orientación BCE/2011/14, a menos que en la presente Decisión se establezca otra cosa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:645:oj#art-1