Art. 2

En vigor desde 5 sept 2013
Artículo 2 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1, no se planteará ninguna objeción respecto a las listas de instalaciones incluidas en el ámbito de la Directiva 2003/87/CE presentadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE y las correspondientes cantidades anuales totales preliminares de derechos de emisión asignados gratuitamente a esas instalaciones.
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eli:dec:2013:448:oj#art-2

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