Art. 1

En vigor desde 3 sept 2013
Artículo 1 1.   Las siguientes medidas constituyen ayudas estatales: a) la recapitalización por importe de 900 millones EUR en el marco del paquete de medidas de rescate de la banca; b) la recapitalización por importe de 450 millones EUR en el marco del paquete de medidas de rescate de la banca; c) las garantías por importe de 1 350 millones EUR en el marco del paquete de medidas de rescate de la banca; d) la garantía de activos por importe de 100 millones EUR; e) la garantía de activos por importe de 200 millones EUR; f) la recapitalización por importe de 500 millones EUR; g) la garantía estatal para instrumentos de capital subordinado Tier 2 con un valor nominal de 1 000 millones EUR; h) el posible capital futuro para la liquidación de HGAA por un importe de hasta 5 400 millones EUR; i) la posible liquidez futura para la liquidación de HGAA por un importe de hasta 3 300 millones EUR; 2.   Habida cuenta de los compromisos del anexo, las ayudas estatales contempladas en el apartado 1 son compatibles con el mercado interior.
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