Art. 1
En vigor desde 3 sept 2013
Artículo 1
1. Las siguientes medidas constituyen ayudas estatales:
a)
la recapitalización por importe de 900 millones EUR en el marco del paquete de medidas de rescate de la banca;
b)
la recapitalización por importe de 450 millones EUR en el marco del paquete de medidas de rescate de la banca;
c)
las garantías por importe de 1 350 millones EUR en el marco del paquete de medidas de rescate de la banca;
d)
la garantía de activos por importe de 100 millones EUR;
e)
la garantía de activos por importe de 200 millones EUR;
f)
la recapitalización por importe de 500 millones EUR;
g)
la garantía estatal para instrumentos de capital subordinado Tier 2 con un valor nominal de 1 000 millones EUR;
h)
el posible capital futuro para la liquidación de HGAA por un importe de hasta 5 400 millones EUR;
i)
la posible liquidez futura para la liquidación de HGAA por un importe de hasta 3 300 millones EUR;
2. Habida cuenta de los compromisos del anexo, las ayudas estatales contempladas en el apartado 1 son compatibles con el mercado interior.
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