Art. 1

En vigor desde 27 ago 2013
Artículo 1 Italia garantizará que las zonas de protección y vigilancia, y otras zonas restringidas, establecidas de conformidad con el artículo 16, apartados 1 y 4, de la Directiva 2005/94/CE, abarquen, como mínimo, las zonas que figuran en las partes A, B y C del anexo de la presente Decisión.
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