Art. 1
En vigor desde 27 ago 2013
Artículo 1
Italia garantizará que las zonas de protección y vigilancia, y otras zonas restringidas, establecidas de conformidad con el artículo 16, apartados 1 y 4, de la Directiva 2005/94/CE, abarquen, como mínimo, las zonas que figuran en las partes A, B y C del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:443:oj#art-1