Art. 4
Destinatarios
En vigor desde 31 jul 2013
Artículo 4
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa y el Reino de Suecia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:418:oj#art-4