Art. 3
Informes
En vigor desde 31 jul 2013
Artículo 3
Informes
Los Estados miembros contemplados en el artículo 1 deberán transmitir a la Comisión, antes del 1 de abril de 2014, un informe sobre la aplicación del plan de muestreo, el plan de control y los programas comunes de control a que se hace referencia en dicho artículo.
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