Art. 2
En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 2
Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, los programas modificados de erradicación y vigilancia de la lengua azul en zonas endémicas y de alto riesgo presentados por los siguientes Estados miembros en las fechas siguientes:
a)
España, el 26 de marzo de 2013;
b)
Hungría, el 24 de enero de 2013.
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