Art. 1
En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 1
Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, los programas modificados de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera presentados por los siguientes Estados miembros en las fechas siguientes:
a)
Bélgica, el 5 de abril de 2013;
b)
República Checa, el 5 de abril de 2013;
c)
Dinamarca, el 24 de abril de 2013;
d)
Alemania, el 20 de marzo de 2013;
e)
Estonia, el 26 de marzo de 2013;
f)
Irlanda, el 22 de marzo de 2013;
g)
España, el 27 de marzo de 2013;
h)
Francia, el 29 de marzo de 2013;
i)
Chipre, el 29 de marzo de 2013;
j)
Letonia, el 28 de marzo de 2013;
k)
Luxemburgo, el 3 de abril de 2013;
l)
Hungría, el 27 de marzo de 2013;
m)
Austria, el 27 de marzo de 2013;
n)
Eslovenia, el 20 de marzo de 2013;
o)
Eslovaquia, el 26 de marzo de 2013;
p)
Finlandia, el 28 de marzo de 2013;
q)
Suecia, el 22 de marzo de 2013;
r)
Reino Unido, el 7 de junio de 2013.
Historial de versiones
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