Art. 1

En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 1 Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, los programas modificados de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera presentados por los siguientes Estados miembros en las fechas siguientes: a) Bélgica, el 5 de abril de 2013; b) República Checa, el 5 de abril de 2013; c) Dinamarca, el 24 de abril de 2013; d) Alemania, el 20 de marzo de 2013; e) Estonia, el 26 de marzo de 2013; f) Irlanda, el 22 de marzo de 2013; g) España, el 27 de marzo de 2013; h) Francia, el 29 de marzo de 2013; i) Chipre, el 29 de marzo de 2013; j) Letonia, el 28 de marzo de 2013; k) Luxemburgo, el 3 de abril de 2013; l) Hungría, el 27 de marzo de 2013; m) Austria, el 27 de marzo de 2013; n) Eslovenia, el 20 de marzo de 2013; o) Eslovaquia, el 26 de marzo de 2013; p) Finlandia, el 28 de marzo de 2013; q) Suecia, el 22 de marzo de 2013; r) Reino Unido, el 7 de junio de 2013.
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