Art. 3
En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 3
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 15, apartado 1, del Acuerdo (1).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:916:oj#art-3